Noticias Región del Maule: Sentencia concluyó que, en la resolución sancionatoria, la Superintendencia no fundamentó adecuadamente las circunstancias por las que definió la multa de 108 UTA contra la empresa.
El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió parcialmente la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada al procedimiento sancionatorio que culminó con una multa de 108 UTA contra los planteles avícolas Las Rastras y San Francisco, ubicados en la comuna de Talca.
“Se resuelve acoger parcialmente la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 241, de 26 de febrero de 2018, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente, solo en cuanto se anula lo dispuesto en el capítulo VIII, relativo a la consideración de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA para la determinación de la sanción específica, de su parte considerativa y el resuelvo primero de su parte resolutiva, debiendo el Superintendente dictar una nueva resolución, en la que, manteniendo la tipificación y calificación de las infracciones, fundamente conforme a lo señalado en el capítulo II de esta sentencia, la aplicación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA”, dice el fallo.
En la sentencia, los ministros hacen énfasis en que la SMA debe fundamentar la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA que le permiten arribar a la sanción específica, explicitando la medida y efecto que tiene la aplicación de cada uno de los criterios o factores. Este deber -explican- no implica la determinación ex ante o la existencia de un sistema de tarificación en materia ambiental, sino que sólo comprende señalar en qué medida se ha aplicado un criterio, cuánto puntaje se la ha asignado y los motivos para dicha determinación, de manera que resulte posible reproducir el razonamiento que llevó a la SMA al determinar la sanción. Esta fundamentación permite garantizar la proporcionalidad de la sanción, así como una adecuada defensa al sancionado y la posterior revisión judicial del acto sancionatorio.
La sentencia concluye que la resolución reclamada efectivamente no señala los puntajes asignados tanto al valor de seriedad, como a los factores de incremento o disminución, y por tanto adolece de un vicio de legalidad por falta de motivación. Este vicio -detalla- resulta esencial debido a que en esta sanción el componente de afectación y, en particular, el valor de seriedad es el principal factor en su determinación.
“(…) esta falta de motivación ha tenido perjuicio para el reclamante, ya que se ha visto impedido de ejercer adecuadamente su defensa al desconocer el puntaje asignado al valor de seriedad y a los factores de incremento o disminución, así como las razones que justifican la asignación, a la vez que se impide un adecuado control jurisdiccional de este acto administrativo, no resultando posible determinar si la sanción es proporcional a las infracciones. En consecuencia, corresponde acoger la alegación de la parte reclamante y así se declarará en lo resolutivo”, dice el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano. Mientras que el ministro Ruiz si bien concurrió a la decisión de acoger la reclamación, lo hizo por otras razones.
“En el caso de autos y a la luz de los antecedentes, lo correspondiente era eventualmente reprochar, además, por la falta de cambio de titularidad, si la SMA constató que era otra persona -jurídica en este caso- la que estaba ejecutando el proyecto. Así, este Ministro concluye que sancionar a un sujeto distinto del titular de la RCA constituye una infracción al principio de legalidad, lo que exige dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio sustanciado”, expresó.
Los planteles avícolas Las Rastras y San Francisco, ubicados en la comuna de Talca y que cuentan con resoluciones de calificación ambiental favorables, fueron objeto de inspecciones ambientales por parte de la SMA en 2014 y 2016, tras las cuales se les formularon cargos por dos infracciones a sus RCA, las que terminaron en la multa objetada.
Cabe recordar que entre las circunstancias que la Superintendencia debe considerar para la determinar las sanciones específicas (art. 40 LOSMA), se encuentran: la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el número de personas cuya salud pudo afectarse, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma y el grado de participación en el hecho, acción u omisión, la conducta anterior del infractor y la capacidad económica del infractor, entre otras.
Antecedentes
-Fuenzalida Moure Compañía Ltda. es titular de los proyectos «Ampliación plantel productor de huevos, Avícola Las Rastras», «Ampliación plantel productor de huevos San Francisco» y «Nueva ampliación plantel reproductor de Huevos San Francisco» todos cuentan con RCA favorable (RCA N°260/1999, RCA N°51/2005 y RCA N°83/2009) y están ubicados en Camino Las Rastras s/n, km 6.7, comuna de Talca.
-15 de julio de 2014, y 25 de febrero de 2016 la SMA llevó a cabo actividades de fiscalización, tras las cuales (16-5-2017) inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando cargos por dos hechos constitutivos de infracción: no realizar el manejo de guano según lo exigido por la RCA; no realizar el monitoreo anual de aguas infiltradas provenientes de la fosa séptica, los años 2014, 2015 y 2016 (Rol D-029 2017).
-26 de febrero de 2018, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, sancionando a la empresa con una multa de 108 UTA (Res. Ex. N°241/2018).
- 8 de marzo de 2018, FMC Ltda. presentó recurso de reposición, el que fue rechazado por la SMA (Res. Ex. N°1419/2018).
-28 de noviembre de 2018, FMC Ltda. interpuso en el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria.
-23 de enero de 2020, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Fernando Molina, por la empresa y Benjamín Muhr, por la SMA.
El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió parcialmente la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada al procedimiento sancionatorio que culminó con una multa de 108 UTA contra los planteles avícolas Las Rastras y San Francisco, ubicados en la comuna de Talca.
“Se resuelve acoger parcialmente la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 241, de 26 de febrero de 2018, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente, solo en cuanto se anula lo dispuesto en el capítulo VIII, relativo a la consideración de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA para la determinación de la sanción específica, de su parte considerativa y el resuelvo primero de su parte resolutiva, debiendo el Superintendente dictar una nueva resolución, en la que, manteniendo la tipificación y calificación de las infracciones, fundamente conforme a lo señalado en el capítulo II de esta sentencia, la aplicación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA”, dice el fallo.
En la sentencia, los ministros hacen énfasis en que la SMA debe fundamentar la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA que le permiten arribar a la sanción específica, explicitando la medida y efecto que tiene la aplicación de cada uno de los criterios o factores. Este deber -explican- no implica la determinación ex ante o la existencia de un sistema de tarificación en materia ambiental, sino que sólo comprende señalar en qué medida se ha aplicado un criterio, cuánto puntaje se la ha asignado y los motivos para dicha determinación, de manera que resulte posible reproducir el razonamiento que llevó a la SMA al determinar la sanción. Esta fundamentación permite garantizar la proporcionalidad de la sanción, así como una adecuada defensa al sancionado y la posterior revisión judicial del acto sancionatorio.
La sentencia concluye que la resolución reclamada efectivamente no señala los puntajes asignados tanto al valor de seriedad, como a los factores de incremento o disminución, y por tanto adolece de un vicio de legalidad por falta de motivación. Este vicio -detalla- resulta esencial debido a que en esta sanción el componente de afectación y, en particular, el valor de seriedad es el principal factor en su determinación.
“(…) esta falta de motivación ha tenido perjuicio para el reclamante, ya que se ha visto impedido de ejercer adecuadamente su defensa al desconocer el puntaje asignado al valor de seriedad y a los factores de incremento o disminución, así como las razones que justifican la asignación, a la vez que se impide un adecuado control jurisdiccional de este acto administrativo, no resultando posible determinar si la sanción es proporcional a las infracciones. En consecuencia, corresponde acoger la alegación de la parte reclamante y así se declarará en lo resolutivo”, dice el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano. Mientras que el ministro Ruiz si bien concurrió a la decisión de acoger la reclamación, lo hizo por otras razones.
“En el caso de autos y a la luz de los antecedentes, lo correspondiente era eventualmente reprochar, además, por la falta de cambio de titularidad, si la SMA constató que era otra persona -jurídica en este caso- la que estaba ejecutando el proyecto. Así, este Ministro concluye que sancionar a un sujeto distinto del titular de la RCA constituye una infracción al principio de legalidad, lo que exige dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio sustanciado”, expresó.
Los planteles avícolas Las Rastras y San Francisco, ubicados en la comuna de Talca y que cuentan con resoluciones de calificación ambiental favorables, fueron objeto de inspecciones ambientales por parte de la SMA en 2014 y 2016, tras las cuales se les formularon cargos por dos infracciones a sus RCA, las que terminaron en la multa objetada.
Cabe recordar que entre las circunstancias que la Superintendencia debe considerar para la determinar las sanciones específicas (art. 40 LOSMA), se encuentran: la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el número de personas cuya salud pudo afectarse, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma y el grado de participación en el hecho, acción u omisión, la conducta anterior del infractor y la capacidad económica del infractor, entre otras.
Antecedentes
-Fuenzalida Moure Compañía Ltda. es titular de los proyectos «Ampliación plantel productor de huevos, Avícola Las Rastras», «Ampliación plantel productor de huevos San Francisco» y «Nueva ampliación plantel reproductor de Huevos San Francisco» todos cuentan con RCA favorable (RCA N°260/1999, RCA N°51/2005 y RCA N°83/2009) y están ubicados en Camino Las Rastras s/n, km 6.7, comuna de Talca.
-15 de julio de 2014, y 25 de febrero de 2016 la SMA llevó a cabo actividades de fiscalización, tras las cuales (16-5-2017) inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando cargos por dos hechos constitutivos de infracción: no realizar el manejo de guano según lo exigido por la RCA; no realizar el monitoreo anual de aguas infiltradas provenientes de la fosa séptica, los años 2014, 2015 y 2016 (Rol D-029 2017).
-26 de febrero de 2018, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, sancionando a la empresa con una multa de 108 UTA (Res. Ex. N°241/2018).
- 8 de marzo de 2018, FMC Ltda. presentó recurso de reposición, el que fue rechazado por la SMA (Res. Ex. N°1419/2018).
-28 de noviembre de 2018, FMC Ltda. interpuso en el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria.
-23 de enero de 2020, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Fernando Molina, por la empresa y Benjamín Muhr, por la SMA.
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