Noticias Región del Maule: Para ello debe existir un acuerdo con la empresa y que se cumplan todas las condiciones sanitarias correspondientes en el marco de la pandemia del coronavirus.
Un reciente dictamen de la Dirección Nacional del Trabajo, tras consulta del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, indica que los trabajadores que se acogieron a la Ley de Suspensión del Contrato de igual manera pueden acceder al beneficio de capacitación por medio de la Franquicia Tributaria por parte de la empresa, siempre y cuando se cumplan las medidas sanitarias correspondientes en el marco de la pandemia del coronavirus.
En este contexto y para coordinar el tema, se reunieron la directora regional del Trabajo, Pilar Sazo, con la directora regional de Sence, Alejandra Harrison, ocasión en que analizaron el dictamen de 1.775 009 de la Dirección del Trabajo, que explica cuáles son los efectos de la Ley de Suspensión del Contrato que apunta directamente a la capacitación por Franquicia Tributaria.
“La suspensión del contrato no afecta la capacitación siempre y cuando exista una bilateralidad, esto quiere decir que el empleador y el trabajador estén de acuerdo en realizar la capacitación existiendo las condiciones sanitarias. Por lo tanto, no habría impedimento de hacer la capacitación”, replicó Pilar Sazo.
Por su parte, Alejandra Harrison, manifestó que a pesar de la pandemia la capacitación a través de la Franquicia Tributaria no se desacelera, sigue en funcionamiento, “pero es una medida que en primer lugar requiere por parte de la empresa una evaluación del prevencionista de riesgos, donde él certifica que ésta (empresa) posee los espacios físicos necesarios que están adaptados a la normativa sanitaria, producto de la pandemia en la cual nos encontramos, y a través de esa certificación Sence da el visto bueno para que la empresa haga uso de este beneficio para capacitar a sus trabajadores”.
Agregó que “el empleador puede sugerir, proponer o invitar a capacitarse a aquel trabajador que se va suspendido laboralmente, y se acoge a la ley de protección del empleo, pero quien decide si se capacita o no es el propio trabajador en absoluta voluntad”.
Finalmente, precisó que el Sence también ofrece a los trabajadores que se acogieron a la ley de protección al empleo, capacitarse a través de la página web www.sence.cl y optar a los más de 60 cursos online que como requisito sólo tienen ser mayor de 18 años.
Un reciente dictamen de la Dirección Nacional del Trabajo, tras consulta del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, indica que los trabajadores que se acogieron a la Ley de Suspensión del Contrato de igual manera pueden acceder al beneficio de capacitación por medio de la Franquicia Tributaria por parte de la empresa, siempre y cuando se cumplan las medidas sanitarias correspondientes en el marco de la pandemia del coronavirus.
En este contexto y para coordinar el tema, se reunieron la directora regional del Trabajo, Pilar Sazo, con la directora regional de Sence, Alejandra Harrison, ocasión en que analizaron el dictamen de 1.775 009 de la Dirección del Trabajo, que explica cuáles son los efectos de la Ley de Suspensión del Contrato que apunta directamente a la capacitación por Franquicia Tributaria.
“La suspensión del contrato no afecta la capacitación siempre y cuando exista una bilateralidad, esto quiere decir que el empleador y el trabajador estén de acuerdo en realizar la capacitación existiendo las condiciones sanitarias. Por lo tanto, no habría impedimento de hacer la capacitación”, replicó Pilar Sazo.
Por su parte, Alejandra Harrison, manifestó que a pesar de la pandemia la capacitación a través de la Franquicia Tributaria no se desacelera, sigue en funcionamiento, “pero es una medida que en primer lugar requiere por parte de la empresa una evaluación del prevencionista de riesgos, donde él certifica que ésta (empresa) posee los espacios físicos necesarios que están adaptados a la normativa sanitaria, producto de la pandemia en la cual nos encontramos, y a través de esa certificación Sence da el visto bueno para que la empresa haga uso de este beneficio para capacitar a sus trabajadores”.
Agregó que “el empleador puede sugerir, proponer o invitar a capacitarse a aquel trabajador que se va suspendido laboralmente, y se acoge a la ley de protección del empleo, pero quien decide si se capacita o no es el propio trabajador en absoluta voluntad”.
Finalmente, precisó que el Sence también ofrece a los trabajadores que se acogieron a la ley de protección al empleo, capacitarse a través de la página web www.sence.cl y optar a los más de 60 cursos online que como requisito sólo tienen ser mayor de 18 años.
0 comments:
Publicar un comentario