Noticias Región del Maule: El texto, cuyo objetivo principal es prevenir nuevos contagios por Coronavirus, detalla que el implemento de protección personal debe cubrir por completo la nariz y boca y se debe utilizar en todos los espacios públicos y donde se puedan generar aglomeraciones.
Esta semana entró en vigencia una ordenanza municipal que establece el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos y privados de la comuna de San Clemente.
La medida, aprobada en forma unánime por el Concejo Municipal el miércoles 27 de mayo pasado, busca disminuir el contagio y propagación del COVID-19 en la comuna, además de resguardad la seguridad y salud de vecinos, vecinas y habitantes de San Clemente.
El texto obliga la utilización de mascarillas a toda persona que transite por la vía pública o bien que se encuentre en lugares de uso publico en la comuna de San Clemente.
En ese contexto, toda personas que se encuentre en recintos públicos o privados cerrados, que atiendan público y/o generen aglomeración de personas, en la comuna, tales como bancos, supermercados, cajas de compensación, cooperativas, farmacias, ferias, centros de salud, centros de pagos, de telefonía e internet, almacenes y comercios, paraderos, transporte público y del transporte privado sujeto a pago, entre otras, deberá usar obligatoriamente mascarilla que proteja su nariz y boca.
Los establecimientos descritos anteriormente deberán procurar que sus clientes y usuarios cumplan con las medidas sanitarias de uso de alcohol gel, mascarilla y el distanciamiento social, recomendadas por la autoridad sanitaria, con la finalidad de prevenir el contagio, entre dependientes y usuarios.
El texto establece también que la mascarilla a utilizar podrá ser de cualquier material que permita cubrir las vías respiratorias, no debiendo ser necesariamente quirúrgica o clínica, las que deben preservarse para las personas que por su función o por su situación de salud así lo requieran. La obligación de uso de mascarilla, se cumple igualmente, con el uso de cualquier otro elemento de protección simular que garantice la protección eficiente de las vías respiratorias de la persona que la usa.
Quienes no cumplan con la ordenanza serán sancionados con el pago de una multa de 1 UTM, algo más de 50 mil pesos. Asimismo, cualquier transgresión a la norma será denunciada por las autoridades sanitarias con apoyo de Carabineros de Chile al Juzgado de Policía Local respectivo, para su conocimiento y sanción.
La ordenanza tendrá vigencia hasta que se mantenga el decreto 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública decretado por el Gobierno o su respectiva prórroga, o bien, hasta que el alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.
Esta semana entró en vigencia una ordenanza municipal que establece el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos y privados de la comuna de San Clemente.
La medida, aprobada en forma unánime por el Concejo Municipal el miércoles 27 de mayo pasado, busca disminuir el contagio y propagación del COVID-19 en la comuna, además de resguardad la seguridad y salud de vecinos, vecinas y habitantes de San Clemente.
El texto obliga la utilización de mascarillas a toda persona que transite por la vía pública o bien que se encuentre en lugares de uso publico en la comuna de San Clemente.
En ese contexto, toda personas que se encuentre en recintos públicos o privados cerrados, que atiendan público y/o generen aglomeración de personas, en la comuna, tales como bancos, supermercados, cajas de compensación, cooperativas, farmacias, ferias, centros de salud, centros de pagos, de telefonía e internet, almacenes y comercios, paraderos, transporte público y del transporte privado sujeto a pago, entre otras, deberá usar obligatoriamente mascarilla que proteja su nariz y boca.
Los establecimientos descritos anteriormente deberán procurar que sus clientes y usuarios cumplan con las medidas sanitarias de uso de alcohol gel, mascarilla y el distanciamiento social, recomendadas por la autoridad sanitaria, con la finalidad de prevenir el contagio, entre dependientes y usuarios.
El texto establece también que la mascarilla a utilizar podrá ser de cualquier material que permita cubrir las vías respiratorias, no debiendo ser necesariamente quirúrgica o clínica, las que deben preservarse para las personas que por su función o por su situación de salud así lo requieran. La obligación de uso de mascarilla, se cumple igualmente, con el uso de cualquier otro elemento de protección simular que garantice la protección eficiente de las vías respiratorias de la persona que la usa.
Quienes no cumplan con la ordenanza serán sancionados con el pago de una multa de 1 UTM, algo más de 50 mil pesos. Asimismo, cualquier transgresión a la norma será denunciada por las autoridades sanitarias con apoyo de Carabineros de Chile al Juzgado de Policía Local respectivo, para su conocimiento y sanción.
La ordenanza tendrá vigencia hasta que se mantenga el decreto 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública decretado por el Gobierno o su respectiva prórroga, o bien, hasta que el alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.
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