Noticias Región del Maule: El miércoles 1 de abril comienza oficialmente la Operación Renta 2020, proceso que este año estará caracterizado por el reforzamiento de los canales de atención y asistencia remotos, en el contexto de la emergencia sanitaria que vive el país y las restricciones que esta situación impone a la atención presencial de los contribuyentes.
El Director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza, subrayó que “debido a la situación sanitaria que vive el país, el compromiso del SII es reforzar el acompañamiento virtual a los contribuyentes, poniendo a disposición de la ciudadanía en su sitio Web toda la información y orientación que requieran para que puedan cumplir adecuadamente con su Declaración de Renta en forma remota desde la seguridad de sus hogares”. Además, informó que dentro de las medidas de emergencia económica “se anticiparán las primeras devoluciones de impuestos para trabajadores independientes y Mipymes el 21 de abril que declaren hasta el 10 abril”.
En ese sentido, enfatizó que gracias a las medidas de innovación tecnológica que ha venido desarrollando el Servicio en las últimas décadas el proceso se realiza masivamente en forma remota, recordando que el año pasado el 99,82% de las declaraciones se realizaron a través de internet, y casi el 87% de los contribuyentes lo hicieron utilizando la propuesta de declaración elaborada por el SII.
De hecho, para esta Operación Renta el Servicio elaborará y ofrecerá una propuesta de Declaración para más de 3,2 millones de personas naturales y contribuyentes del Régimen 14 Ter.
Proceso de Declaración y fechas clave
A contar de hoy los contribuyentes ya pueden revisar en sii.cl una versión preliminar de su propuesta de declaración, la que podrá ser revisada, confirmada y enviada a partir del miércoles 1 de abril y hasta el 8 de mayo, para las declaraciones por internet sin pago.
En el caso de las declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos, de acuerdo a la Ley, el plazo de presentación será entre el 8 y el 30 de abril, aunque en el caso de las Mipymes, el pago podrá postergarse en tres meses, de acuerdo a las medidas anunciadas para enfrentar la emergencia del coronavirus.
Por su parte, la Tesorera General de la República, Ximena Hernández, explicó que los plazos para la devolución de impuestos dependen de la fecha en que el contribuyente realice la declaración y el medio que seleccione para recibirla. Así, por ejemplo, los contribuyentes que realicen su declaración hasta el 23 de abril y elijan depósito bancario, podrán recibir el 13 de mayo, es decir, 16 días antes, su devolución de impuestos en la presente Operación Renta 2020, en relación con el último plazo de devolución.
No obstante lo anterior, y teniendo en consideración las medidas de emergencia económica por causa del coronavirus, en el caso de la devolución anticipada para las Mipymes y trabajadores independientes, los plazos son los siguientes:
A continuación, se detallan los plazos generales de este proceso de Renta:
A continuación, se detallan los plazos generales de este proceso de Renta:
Para contar con la devolución temprana, las personas deben ingresar correctamente el tipo de cuenta, banco y número de cuenta en el portal de SII. Para quienes no utilicen esta opción, el pago se efectuará después del 29 de mayo, mediante un cheque o una orden de pago por caja en BancoEstado o pago cash.
Medidas especiales para pymes e independientes
Las autoridades destacaron que, en el marco de las medidas especiales de apoyo contempladas para enfrentar la emergencia del Coronavirus Covid-19, las Pymes y los trabajadores independientes podrán contar con su devolución de impuestos desde el 21 de abril, si presentan su declaración entre el 1 y el 10 del mismo mes y optan por transferencia electrónica. Las Pymes e independientes que presenten su declaración entre el 11 y el 19 de abril, podrán recibir su devolución el 29 de abril. En tanto, a las pymes a las que corresponda pago de impuestos, podrán postergar su pago hasta julio de 2020.
Adicionalmente, a los trabajadores independientes a honorarios a quienes les hicieron las retenciones correspondientes por los periodos tributarios de enero y febrero de 2020 se les devolverán excepcionalmente en sus cuentas bancarias esos dineros, el 24 de abril, sin necesidad de solicitarlos.
El Director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza, subrayó que “debido a la situación sanitaria que vive el país, el compromiso del SII es reforzar el acompañamiento virtual a los contribuyentes, poniendo a disposición de la ciudadanía en su sitio Web toda la información y orientación que requieran para que puedan cumplir adecuadamente con su Declaración de Renta en forma remota desde la seguridad de sus hogares”. Además, informó que dentro de las medidas de emergencia económica “se anticiparán las primeras devoluciones de impuestos para trabajadores independientes y Mipymes el 21 de abril que declaren hasta el 10 abril”.
En ese sentido, enfatizó que gracias a las medidas de innovación tecnológica que ha venido desarrollando el Servicio en las últimas décadas el proceso se realiza masivamente en forma remota, recordando que el año pasado el 99,82% de las declaraciones se realizaron a través de internet, y casi el 87% de los contribuyentes lo hicieron utilizando la propuesta de declaración elaborada por el SII.
De hecho, para esta Operación Renta el Servicio elaborará y ofrecerá una propuesta de Declaración para más de 3,2 millones de personas naturales y contribuyentes del Régimen 14 Ter.
Proceso de Declaración y fechas clave
A contar de hoy los contribuyentes ya pueden revisar en sii.cl una versión preliminar de su propuesta de declaración, la que podrá ser revisada, confirmada y enviada a partir del miércoles 1 de abril y hasta el 8 de mayo, para las declaraciones por internet sin pago.
En el caso de las declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos, de acuerdo a la Ley, el plazo de presentación será entre el 8 y el 30 de abril, aunque en el caso de las Mipymes, el pago podrá postergarse en tres meses, de acuerdo a las medidas anunciadas para enfrentar la emergencia del coronavirus.
Por su parte, la Tesorera General de la República, Ximena Hernández, explicó que los plazos para la devolución de impuestos dependen de la fecha en que el contribuyente realice la declaración y el medio que seleccione para recibirla. Así, por ejemplo, los contribuyentes que realicen su declaración hasta el 23 de abril y elijan depósito bancario, podrán recibir el 13 de mayo, es decir, 16 días antes, su devolución de impuestos en la presente Operación Renta 2020, en relación con el último plazo de devolución.
No obstante lo anterior, y teniendo en consideración las medidas de emergencia económica por causa del coronavirus, en el caso de la devolución anticipada para las Mipymes y trabajadores independientes, los plazos son los siguientes:
A continuación, se detallan los plazos generales de este proceso de Renta:
Declaración
| Devolución por depósito | Devolución por cheque |
1 a 10 de abril | Ma 21-04-2020 | Vi 24-04-2020 |
11 a 19 de abril | Mi 29-04-2020 | Lu 04-05-2020 |
20 a 23 de abril | Mi 13-05-2020 | Vi 29-05-2020 |
24 a 29 de abril | Lu 18-05-2020 | Vi 29-05-2020 |
30 de abril al 8 de mayo | Lu 25-05-2020 | Vi 29-05-2020 |
A continuación, se detallan los plazos generales de este proceso de Renta:
Declaración
| Devolución de depósito | Devolución por cheque |
1 a 23 de abril | Mi 13-05-2020 | Vi 29-05-2020 |
24 a 29 de abril | Lu 18-05-2020 | Vi 29-05-2020 |
30 de abril al 8 de mayo | Lu 25-05-2020 | Vi 29-05-2020 |
Para contar con la devolución temprana, las personas deben ingresar correctamente el tipo de cuenta, banco y número de cuenta en el portal de SII. Para quienes no utilicen esta opción, el pago se efectuará después del 29 de mayo, mediante un cheque o una orden de pago por caja en BancoEstado o pago cash.
Medidas especiales para pymes e independientes
Las autoridades destacaron que, en el marco de las medidas especiales de apoyo contempladas para enfrentar la emergencia del Coronavirus Covid-19, las Pymes y los trabajadores independientes podrán contar con su devolución de impuestos desde el 21 de abril, si presentan su declaración entre el 1 y el 10 del mismo mes y optan por transferencia electrónica. Las Pymes e independientes que presenten su declaración entre el 11 y el 19 de abril, podrán recibir su devolución el 29 de abril. En tanto, a las pymes a las que corresponda pago de impuestos, podrán postergar su pago hasta julio de 2020.
Adicionalmente, a los trabajadores independientes a honorarios a quienes les hicieron las retenciones correspondientes por los periodos tributarios de enero y febrero de 2020 se les devolverán excepcionalmente en sus cuentas bancarias esos dineros, el 24 de abril, sin necesidad de solicitarlos.
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