Noticias Región del Maule: La propuesta fue aprobada por la Cámara de Diputados y ahora deberá volver al Senado para ser ratificado y cumplir con su tercer trámite constitucional.
El SEREMI de Justicia y Derechos Humanos, Germán Verdugo, valoró la aprobación del Proyecto de Ley que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales.
La iniciativa, que reactivó el Presidente Sebastián Piñera y que describe un amplio listado de delitos relacionados con el ámbito sexual cometidos en contra de menores de edad, establece que dichos ilícitos no sean prescriptibles, y que esta norma sea vigente desde el año 1990, fecha en la que Chile ratificó la Convención internacional de los Derechos del Niño.
La autoridad regional de Justicia y Derechos Humanos, explicó que esta Ley no sólo implica los delitos de violación y/o abuso, sino que también aquellos de carácter sexual en que se vulnere a un menor de edad “También serán imprescriptibles los casos en que se participe en la elaboración de material; facilitar la prostitución de menores; quien acepte realizar actos sexuales en un marco de prostitución infantil o adolescente; el tráfico de menores, en relación con la explotación sexual; y el robo con violencia, en cuanto a la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuese menor de edad” detalló.
Además, Germán Verdugo, fue claro en señalar que esta Ley no tendrá aplicación respecto de los delitos perpetrados por adolescentes y, que pese a que se escucharon críticas con respecto al marco temporal para iniciar la aplicación, la retroactividad no es aplicable y contraviene los preceptos constitucionales y acuerdos internacionales.
El SEREMI de Justicia y Derechos Humanos, Germán Verdugo, valoró la aprobación del Proyecto de Ley que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales.
La iniciativa, que reactivó el Presidente Sebastián Piñera y que describe un amplio listado de delitos relacionados con el ámbito sexual cometidos en contra de menores de edad, establece que dichos ilícitos no sean prescriptibles, y que esta norma sea vigente desde el año 1990, fecha en la que Chile ratificó la Convención internacional de los Derechos del Niño.
La autoridad regional de Justicia y Derechos Humanos, explicó que esta Ley no sólo implica los delitos de violación y/o abuso, sino que también aquellos de carácter sexual en que se vulnere a un menor de edad “También serán imprescriptibles los casos en que se participe en la elaboración de material; facilitar la prostitución de menores; quien acepte realizar actos sexuales en un marco de prostitución infantil o adolescente; el tráfico de menores, en relación con la explotación sexual; y el robo con violencia, en cuanto a la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuese menor de edad” detalló.
Además, Germán Verdugo, fue claro en señalar que esta Ley no tendrá aplicación respecto de los delitos perpetrados por adolescentes y, que pese a que se escucharon críticas con respecto al marco temporal para iniciar la aplicación, la retroactividad no es aplicable y contraviene los preceptos constitucionales y acuerdos internacionales.
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