Coronavirus: académicos de la UTalca advierten que contagiados que no cumplan cuarentena arriesgan hasta 540 días de cárcel


Noticias Región del Maule: Raúl Carnevali y Diego Palomo indican que cumplir con la cuarentena evitará pagar multas e ir a la cárcel.

¿Sabía usted que pese a pagar la multa por infringir la cuarentena, que exige la autoridad de salud a quienes se han contagiado con Covid-19, también puede ser sancionado con presidio menor en su grado mínimo?

Lo anterior se podría dar ya que “el Código Sanitario tiene dos normas importantes de destacar: el artículo 27, que habla sobre las normas que puede establecer el Servicio Nacional de Salud frente a situaciones de emergencia y establecer ciertas disposiciones en esta materia; y el artículo 174, el cual menciona las sanciones frente a este incumplimiento. Ahora bien, este tipo de sanciones son de tipo administrativo, son multas, pero el mismo Código establece que estas se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, entre ellas las normas del Código Penal”, así lo explicó el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Raúl Carnevali Rodríguez.

Así, las multas que debieran pagar quienes no cumplan la cuarentena, según el Código Sanitario, van desde las 0,1 a 50 UTM, de 5 mil a 2 millones y medio de pesos. En tanto, el Código Penal, por incumplimiento del Artículo 318, tiene condenas por presidio menor en su grado mínimo. “Dichas condenas van de 61 a 540 días de cárcel, por lo tanto, hay que tener claro que una persona puede pagar la multa monetaria y además ir a la cárcel”, aseguró el Decano.

Dichas condenas serían si la persona infringe el Artículo 318, el cual tiene relación con normas vinculadas a la Salud Pública. “Se puede sancionar a todos quienes no cumplen con las normas publicadas por la autoridad, y en este caso tenemos toda una reglamentación vinculada con el Coranavirus y todas las medidas que las autoridades han dispuesto a este efecto, como las medidas de cuarentena”, indicó Carnevali.

Por su parte, el académico y jefe de área de Derecho Procesal de la Universidad de Talca, Diego Palomo, explicó que tras recibir una denuncia, la Fiscalía abre una investigación con los debidos resguardos para la defensa del denunciado o querellado. “Creo que las penas serán bajas y operarán salidas tempranas sin juicio, a pesar de eso haría un llamado a tener responsabilidad y sentido de comunidad”, enfatizó el docente.

Palomo añadió que desde el punto de vista de las consecuencias legales, “las distintas hipótesis que se pueden dar están previstas en nuestro en el Código Penal, y yo diría que fundamentalmente que entre los artículos 316 a 318 de dicho cuerpo legal, que va desde figuras delictivas dolosas hasta hechos punibles cometidos por imprudencia temeraria o mera negligencia. Entiendo que en el caso de la persona que viajó a Temuco hubo querella del gobierno por el artículo 318. A mi juicio, y esta es una opinión personal, el Ministerio Público, encargado constitucionalmente de dirigir las investigaciones con autonomía, debe hacer su trabajo y debe hacerlo con especial dedicación en este tipo de casos por el carácter mediático que tienen”.

El abogado añadió que “se trata de un delito de acción pública, que lo puede denunciar cualquier persona, cualquier persona que viajaba en ese bus o cualquier persona que haya viajado en un avión con alguien que incurrió en la misma actuación. Podría recurrir ya sea al Ministerio Público o a la policía a tribunales para hacer la denuncia respectiva”.


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Post de: Manuel Villagra

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