Noticias Región del Maule: La patrulla comunitaria de la 1ra comisaría de Linares, se encuentran desarrollando monitoreos constantes preventivos y de seguridad, respecto a diferentes temáticas contingentes, esta vez visitaron las carnicerías de la comuna, ubicadas calles Maipú, Brasil, Independencias, San Martín y Colo Colo, con el propósito de orientar y educar a los locatarios y sus trabajadores respecto a la Ley 19.162, vigente desde el año 1994, la cual regula toda la cadena de comercialización de carnes, desde las plantas faenadoras hasta su venta en el comercio, para evitar irregularidades y garantizar la calidad del producto.
La normativa establece que todos los predios deben tener a sus animales inscritos en el registro del SAG mediante un Rol Único Pecuario (RUP) y también reemplaza las antiguas guías de despacho que otorgaban las municipalidades para su traslado, por un formulario de Movimiento Animal.
LEY 11.564 DELITO FAENAMIENTO CLANDESTINO
Delito de faenamiento clandestino, el artículo 1° de la Ley N° 11.564, dispone que todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalación se haya efectuado sin las autorizaciones legales será considerado matadero clandestino, estableciendo el delito de faenamiento clandestino, el cual está relacionado con el delito de abigeato.
Artículo 7°: Se sancionará con la suspensión de diez a noventa días y con multa de 25 a 100 unidades tributarias mensuales a las entidades de certificación que incurran en algunas de las siguientes conductas:
a) Emitir informes o certificados que contengan errores en cuanto al matadero de origen, o clase de ganado, o categoría de los canales, o nomenclatura del corte, o refrigeración de las carnes o medio de transporte de ganado en pie y carne.
b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos establecidos sobre inspecciones, toma de muestras o análisis, y
c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto al origen, o clase o nomenclatura en la clasificación de un determinado producto están PROHIBIDOS.
La normativa establece que todos los predios deben tener a sus animales inscritos en el registro del SAG mediante un Rol Único Pecuario (RUP) y también reemplaza las antiguas guías de despacho que otorgaban las municipalidades para su traslado, por un formulario de Movimiento Animal.
LEY 11.564 DELITO FAENAMIENTO CLANDESTINO
Delito de faenamiento clandestino, el artículo 1° de la Ley N° 11.564, dispone que todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalación se haya efectuado sin las autorizaciones legales será considerado matadero clandestino, estableciendo el delito de faenamiento clandestino, el cual está relacionado con el delito de abigeato.
Artículo 7°: Se sancionará con la suspensión de diez a noventa días y con multa de 25 a 100 unidades tributarias mensuales a las entidades de certificación que incurran en algunas de las siguientes conductas:
a) Emitir informes o certificados que contengan errores en cuanto al matadero de origen, o clase de ganado, o categoría de los canales, o nomenclatura del corte, o refrigeración de las carnes o medio de transporte de ganado en pie y carne.
b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos establecidos sobre inspecciones, toma de muestras o análisis, y
c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto al origen, o clase o nomenclatura en la clasificación de un determinado producto están PROHIBIDOS.
0 comments:
Publicar un comentario