Fuente MEGA: En medio del proceso de postulación al Bono de $500 mil destinado a la Clase Media, se ha generado una amplia confusión debido a errores en el sistema que provocaron que muchas personas realizaran el trámite de manera defectuosa.
En concreto, desde los primeros días en que se habilitó el portal de solicitud en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII), una gran cantidad de usuarios reportaba problemas en la plataforma.
Y es que, tras el despacho de la norma desde el Congreso, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, señaló que para hacer el trámite solo se necesitaría ingresar el RUT, y que el SII calcularía las rentas y la calificación, o no, al beneficio.
Las declaraciones del ministro Briones el jueves 30 de julio:
Usuarios debían ingresar su renta
No obstante, en la práctica, lo que dijo el ministro resultó ser completamente falso, pues los usuarios tenían que ingresar manualmente su última renta. El problema más común se reportó en dispositivos móviles, donde no era posible modificar el campo de renta percibida durante el mes de julio, el cual mostraba el valor $0, por lo que muchas personas enviaron la solicitud con esta información que, en muchos casos, es errónea.
Frente a esto, tanto el SII como el propio ministro Briones han señalado que, al tratarse de una declaración jurada, quienes hayan dejado el $0 como renta, y no tengan una disminución de ingresos igual o mayor al 30%, deberán devolver el dinero. Incluso, el secretario de Estado señaló que "se tomarán las acciones que correspondan".
Lo que dijo el ministro Briones el lunes 3 de agosto
¿Formulario de devolución u Operación Renta 2021?
Si bien la subdirectora de Asistencia al Contribuyente del SII, Verónica Valle señalaba este lunes que en los próximos días habilitarían un formulario para la devolución de estos dineros, este martes, la subdirectora de fiscalización del SII, Carolina Saravia, sostuvo que la devolución se realizará en la próxima operación renta 2021, señalando que "se va a solicitar la devolución de esos montos con los reajustes e intereses que corresponda".
¿Qué dice la Ley?
En la recientemente publicada Ley 21.252, que establece el aporte de $500 mil a la Clase Media y el Préstamo Estatal Solidario, se contemplan las sanciones a las que se exponen quienes hayan obtenido un beneficio mayor al que les corresponde, como también para quienes intenten no devolver los dineros.
El artículo 12 de la citada norma legal establece que, en el caso de quienes no les corresponde el beneficio, o que obtuvieron uno superior al que le corresponda, "deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación".
En esta línea, continúa el inciso primero, "se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario".
Privación de Libertad
En paralelo, la Ley se refiere a las personas que obtuvieron el beneficio, o uno superior, mediante engaño o simulación, o aquellas que realicen maniobras para no devolverlo.
En estos casos, señala el inciso segundo del artículo 12, la sanción correspondiente será de "reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos".
Finalmente, la norma establece que dichas penas proceden "sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario".
Duración de la pena
Según lo establecido en la Ley, considerando los grados que señala, las personas en las situaciones descritas arriesgarían una pena que va desde los 61 días (inicio del grado mínimo), hasta los tres años y un día de reclusión (tramo máximo del grado medio).
Reclusión versus Presidio
Según el artículo 32 del Código Penal, la diferencia entre presidio y reclusión es la siguiente: "La pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos prescritos por los reglamentos del respectivo establecimiento penal. Las de reclusión y prisión no le imponen trabajo alguno".
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