La medida rige para los plazos en curso de actuaciones que conllevan el pago de derechos o desembolsos en dinero.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial-INAPI informa la ampliación de los plazos en curso de actuaciones que conllevan el pago de derechos o desembolsos en dinero, que comiencen a regir durante noviembre y diciembre de 2019.
La ampliación regirá inmediatamente y según se indica a continuación:
1.- Para las solicitudes de registro de marcas comerciales, e indicaciones geográficas y denominaciones de origen, solicitudes de anotación o inscripción de transferencias de dominio, licencias de uso, prendas, cambios de nombre y cualquier otro tipo de gravamen que pueda afectar a los derechos antes referidos y, respecto de las renovaciones de registro, según corresponda:Tabla: los derechos de propiedad intelectual y las instituciones que los administran
ACTUACIÓN | PLAZO ORIGINAL | AMPLIACIÓN | |
---|---|---|---|
1 | Acreditación del pago de derechos finales una vez aceptada la solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 18 bis E, en concordancia con lo establecido en el inciso primero del artículo 18 bis B, ambos de la LPI | 60 días | 30 días |
2 | Acreditación del pago por concepto de derechos de renovación conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 bis B de la LPI | 6 meses | 3 meses |
3 | Acreditación del pago por concepto de derechos de inscripción de transferencias de dominio, licencias de uso, prendas, cambios de nombre y cualquier otro tipo de gravámenes que puedan afectar a una marca comercial, indicación geográfica o denominación de origen; conforme lo dispuesto en el artículo 18 bis D de la LPI | 60 días | 30 días |
4 | Requerimiento de publicación en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento | 20 días | 10 días |
2.- Para las solicitudes de patentes de invención, modelo de utilidad, dibujos y diseño industrial y esquema de trazado o topografías de circuitos integrados, en el contexto indicado en el considerando segundo, podrá solicitarse el desarchivo según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 45 de la Ley de Propiedad Industrial.
Se ampliará en 30 días adicionales el plazo en curso o que comience a regir en noviembre y diciembre de 2019, para acreditación del pago por concepto de derechos de inscripción de transferencias de dominio, licencias de uso, prendas, cambios de nombre y cualquier otro tipo de gravámenes que puedan afectar a una solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, dibujos y diseño industrial y esquema de trazado o topografías de circuitos integrados conforme lo dispuesto en el artículo 18 bis D de la LPI.
Lo anterior, no rige para plazos vencidos, en cuyo caso el interesado podrá alegar entorpecimiento, de acuerdo a las normas generales, fundando la petición en fuerza mayor o caso fortuito, según correspondiere.
Estas medidas tienen como objetivo, facilitar la tramitación de los usuarios y usuarias que se hayan visto afectado/as por los recientes acontecimientos vividos en el país. Además, sugerimos utilizar nuestros canales electrónicos que están 100% habilitados para todos los servicios. Para mayor información pueden tomar contacto con el área de atención de usuarios a través del correo electrónico inapi@inapi.cl o al teléfono 56 2 28870400.
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