Noticias Región del Maule: En dependencias de la Prefectura de Linares Nro. 15 se realizó una charla de instrucción sobre la Ley 21.057, la cual Regula la realización de la entrevista investigativa videograbadas y de la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves.
Se busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en el proceso penal.
El Código Procesal Penal chileno considera que en los casos de homicidio, parricidio y en general en los casos en que la persona que sufre el delito muere, se considerará víctima en primer lugar al cónyuge o conviviente civil y a los hijos. Si no hubiera hijos cabe la posibilidad de que las víctimas sean otros miembros de la familia que determina la ley según un orden establecido.
La ocasión fue liderada por el Teniente Coronel Jaime Valenzuela Anders, quien explicó de forma detallada la Ley 21.057, con el objeto de prevenir la victimización segundaria en niños, niñas o adolecentes que hayan sido víctimas de determinados tipos de delitos, instancia donde se entregaron lineamientos de trabajo sobre ello.
La jornada estuvo basada principalmente en las obligaciones que la Ley N° 21.057 establece para las policías, esta regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad y víctimas de delitos sexuales, a su vez se explicó de forma detallada las modificaciones que viene en esta área, con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que sean parte de alguna circunstancia acorde a la temática expuesta.
Se busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en el proceso penal.
El Código Procesal Penal chileno considera que en los casos de homicidio, parricidio y en general en los casos en que la persona que sufre el delito muere, se considerará víctima en primer lugar al cónyuge o conviviente civil y a los hijos. Si no hubiera hijos cabe la posibilidad de que las víctimas sean otros miembros de la familia que determina la ley según un orden establecido.
La ocasión fue liderada por el Teniente Coronel Jaime Valenzuela Anders, quien explicó de forma detallada la Ley 21.057, con el objeto de prevenir la victimización segundaria en niños, niñas o adolecentes que hayan sido víctimas de determinados tipos de delitos, instancia donde se entregaron lineamientos de trabajo sobre ello.
La jornada estuvo basada principalmente en las obligaciones que la Ley N° 21.057 establece para las policías, esta regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad y víctimas de delitos sexuales, a su vez se explicó de forma detallada las modificaciones que viene en esta área, con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que sean parte de alguna circunstancia acorde a la temática expuesta.
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