Noticias Región del Maule: Desde una carnicería del sector, ya que no contaban con documentación que acredite su procedencia.
Personal de Seremi de Salud junto al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) del área y carabineros de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la 1era. Comisaría de Linares, mientras efectuaban fiscalizaciones en carnicerías de la comuna de Colbún con el propósito de orientar y educar a los locatarios y sus trabajadores, respecto a la Ley 19.162, vigente desde el año 1994, regula toda la cadena de comercialización de carnes, desde las plantas faenadoras hasta su venta en el comercio, para evitar irregularidades y garantizar la calidad del producto, encontraron que en una carnicería del lugar estaba comercializando carne de vacuno, la cual no contaba con documentación que justificara su origen, incautándo más de 80 kilos de Carne de vacuno, la cual fue remitida hasta el Servicio Salud del Maule.
Debido a ello, se detuvo al responsable, un hombre mayor de edad de iniciales S.A.P.P quien quedo a espera de citación a la Fiscalía Local de Linares.
Artículo 7°: Se sancionará con la suspensión de diez a noventa días y con multa de 25 a 100 unidades tributarias mensuales a las entidades de certificación que incurran en algunas de las siguientes conductas:
Personal de Seremi de Salud junto al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) del área y carabineros de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la 1era. Comisaría de Linares, mientras efectuaban fiscalizaciones en carnicerías de la comuna de Colbún con el propósito de orientar y educar a los locatarios y sus trabajadores, respecto a la Ley 19.162, vigente desde el año 1994, regula toda la cadena de comercialización de carnes, desde las plantas faenadoras hasta su venta en el comercio, para evitar irregularidades y garantizar la calidad del producto, encontraron que en una carnicería del lugar estaba comercializando carne de vacuno, la cual no contaba con documentación que justificara su origen, incautándo más de 80 kilos de Carne de vacuno, la cual fue remitida hasta el Servicio Salud del Maule.
Debido a ello, se detuvo al responsable, un hombre mayor de edad de iniciales S.A.P.P quien quedo a espera de citación a la Fiscalía Local de Linares.
LEY 11.564 DELITO FAENAMIENTO CLANDESTINO
Delito de faenamiento clandestino, el artículo 1° de la Ley N° 11.564, dispone que todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalación se haya efectuado sin las autorizaciones legales será considerado matadero clandestino, estableciendo el delito de faenamiento clandestino, el cual está relacionado con el delito de abigeato.Artículo 7°: Se sancionará con la suspensión de diez a noventa días y con multa de 25 a 100 unidades tributarias mensuales a las entidades de certificación que incurran en algunas de las siguientes conductas:
- a) Emitir informes o certificados que contengan errores en cuanto al matadero de origen, o clase de ganado, o categoría de los canales, o nomenclatura del corte, o refrigeración de las carnes o medio de transporte de ganado en pie y carne.
- b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos establecidos sobre inspecciones, toma de muestras o análisis, y
- c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto al origen, o clase o nomenclatura en la clasificación de un determinado producto están PROHIBIDOS.
- Carabineros de Chile, realiza un llamado a evitar consumir carnes de las que no se conoce su procedencia.
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