Aprueban Ordenanza Municipal para regular acceso y proteger al Parque Nacional Radal Siete Tazas


#MauleNews: Resguardar la flora y fauna nativa, mejorar la fluidez en el acceso y brindar una experiencia turística de alta calidad. Con todo eso en mente, el Concejo Municipal de Molina aprobó por unanimidad la Ordenanza sobre uso, goce, protección resguardo y conservación del Parque Nacional Radal Siete Tazas, con sus alrededores.

El visto bueno definitivo para la normativa llegó tras meses de intenso trabajo, en el que participaron tanto organizaciones sociales como lugareños, personal de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), de la Corporación Municipal de Turismo y del municipio.

“Estamos contentos de poder dar un paso tan importante como éste, en donde estamos estableciendo una regulación para el tránsito de vehículos hacia el lugar, evitando así congestiones y potenciales accidentes. Además, dotamos de herramientas a Carabineros para fiscalizar, apoyando así el excelente trabajo de Conaf protegiendo el ecosistema de esta verdadera maravilla de la naturaleza”, comentó la alcaldesa Priscilla Castillo.


HORARIOS

La Ordenanza Municipal estipula que, entre el 1 de enero y el último día de febrero, los vehículos particulares podrán ingresar por la barrera de control de Carabineros desde 07:30 a 16:00 horas. Quedan fuera de la medida los residentes y visitantes con reservas, como también el transporte público.

Sin embargo, personal policial queda facultado para bajar la barrera cada vez que se encuentre superada la capacidad de carga vial del Parque, sin importar la época del año y la hora.

MASCOTAS

El texto también prohíbe el ingreso de mascotas y de animales de pastoreo tanto a la Reserva como al Parque Nacional, ya que perturban gravemente la vida silvestre, afectando irreversiblemente al ecosistema. Quedan exceptuados de esta disposición, las personas con discapacidad que requieran de perros guías, los que deberán portar siempre su arnés.

Además, la ordenanza es estricta en cuanto al manejo de la basura, ya que establece la obligación de mantener el medioambiente libre de agentes contaminantes, disposición que rige tanto para los comerciantes como para los visitantes del lugar.

RUIDOS Y FUEGO

También hay restricciones para lo que respecta a contaminación acústica, impidiendo la circulación de vehículos con escape libre o dispositivos que aumenten el ruido, al igual que los generadores de combustión interna que no tengan buenas condiciones en sus sistemas de silenciador. Tampoco se permiten altoparlantes y radios entre las 23:00 y 08:00 horas sin previa autorización del municipio.

De igual manera, se podrá encender fuego o usar fuentes de calor únicamente en los lugares autorizados, manipulado solamente cocinillas a gas o con carbón. Sin embargo, la administración puede prohibir de manera absoluta el uso de fuego.

CIRCULACIÓN

El documento detalla también que los motorizados podrán transitar a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, prohibiendo las motocicletas en los senderos y caminos internos del Parque. En tanto, los ciclistas podrán circular exclusivamente por los caminos vehiculares.

FISCALIZACIÓN

La fiscalización de lo mandatado en esta ordenanza corresponde a Carabineros, guardaparques de Conaf e inspectores municipales. Toda infracción será sancionada por el Juzgado de Policía Local con multas que oscilarán entre 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), castigándose la reincidencia con 3 a 5 UTM.

El texto comenzará a regir desde que se publique en el Diario Oficial, comenzando primero con un período de marcha blanca.


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Post de: Manuel Villagra

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