Autoridades del Maule llaman a respetar extensión horaria y feriados irrenunciables del Comercio


#MauleNews: Multas que van desde los 241 mil a 967 mil pesos por cada trabajador se exponen los empleadores que infrinjan la norma relativa a la extensión horaria del comercio por las fiestas de Navidad, informaron la seremi del trabajo y previsión social, Pilar Sazo y la gobernadora de Linares, Claudia Jorquera.

De acuerdo la normativa, el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio distribuida dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo de 45 horas o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias. 

La seremi del trabajo, Pilar Sazo señaló que “queremos que se cumpla la Ley, por eso seguiremos incentivando a que cada vez las multas vayan bajando; por lo tanto, esta es una campaña educativa, formativa porque queremos que los trabajadores hagan respetar sus derechos y los empleadores, como lo han venido haciendo, lo cumplan.  Por eso reiteramos el llamado a los clientes, a los usuarios y a todos nosotros a que no dejemos a última hora las compras y así poder disfrutar de las fiestas de fin de año”. 

Por su parte la gobernadora de Linares, Claudia Jorquera indicó que “invitamos a los empleadores a seguir cumpliendo estas normas y ojalá que este año, pese a que aumentemos las fiscalizaciones, tengamos menos multados”. Agregó este mayor cumplimiento obedece a que “se ha generado una conciencia en los empleadores y en toda la sociedad de respetar estas fechas y respetar los horarios que están establecidos en la ley”. 

Según informaron las autoridades, los trabajadores en ningún caso trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.  Esto porque comienzan a regir los feriados obligatorios e irrenunciables. 

En ese sentido, informaron que las infracciones alcanzan 5 UTM ($241.765) por cada trabajador afectado por la infracción. En el caso que el empleador tenga contratado 50 o más trabajadores aumenta a 10 UTM ($483.530) por cada trabajador. Y cuando tuviere contratados 200 o más la multa alcanzará a 20 UTM ($967.060). 



FERIADOS IRRENUNCIABLES

Sobre los feriados obligatorios e irrenunciables, informaron que corresponden al 25 de diciembre y 1 de enero, que significa que el comercio debe cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019. 

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2017 y/o 1 de enero de 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar. 

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

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Post de: Manuel Villagra

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