Tribunal Ambiental de Santiago rechazo reclamación contra la SMA por aprobar programa de cumplimiento de frigorífico ubicado en Linares


#MauleNews: Santiago, 5 de julio de 2018.- El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por un vecino de Linares en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por aprobar el programa de cumplimiento (PdC) presentado por el Frigorífico Antillal.

El frigorífico, propiedad de la Sociedad Comercial Antillal Ltda., fue objeto de diversas denuncias y fiscalizaciones, luego de las cuales la SMA abrió un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa, formulándole cargos por superación de la norma de ruido. El reclamante acudió al Tribunal solicitándole revocar la resolución de la SMA que aprobó el programa, y por ende, proceder a la reapertura del procedimiento sancionatorio en contra del mencionado frigorífico.

En la sentencia, el Tribunal aclara que, durante la tramitación de la causa, la SMA realizó una nueva fiscalización a la empresa –en mayo de 2018-, en la que constató el incumplimiento del PdC, razón por la cual reabrió el procedimiento sancionatorio. Este antecedente, llevó a concluir que “la presente reclamación carece de un objeto litigioso actual, pues ha desaparecido el presupuesto por y para el cual el Tribunal debía pronunciarse(…)”.

Con todo, en el fallo el Tribunal representa a la SMA la transgresión al principio de celeridad, atendido el tiempo transcurrido entre la aprobación del PdC y la fiscalización de su estado de cumplimiento –más de 7 meses- y la demora en reanudar el procedimiento administrativo sancionatorio –más de 2 meses-, una vez constatado el incumplimiento. En base a ello, el Tribunal ordena a la SMA “adoptar las medidas necesarias a efecto de poner fin a esa situación de contaminación acústica, junto con dar curso progresivo al procedimiento sancionatorio reiniciado mediante Resolución Exenta Nº 7/D-016-2017, de 24 de mayo de 2018”.

Sin perjuicio de lo anterior, si bien la pérdida de objeto antes descrita resultaba un motivo suficiente para rechazar la reclamación, el Tribunal determinó, igualmente, pronunciarse sobre el fondo del caso.

Es así que, “(…) revisado por parte del Tribunal el PdC presentado por la Sociedad Antillal, es posible aseverar que dicho programa fue elaborado utilizando el formato que entrega la propia SMA, (…) describe los hechos que constituyen la infracción, los que resultan coincidentes con los cargos formulados (…), se incorpora un plan de acciones y metas para cumplir con la normativa y reducir o eliminar los efectos negativos generados (…),describe, entre otras, la medida principal consistente en la construcción de una barrera acústica, cuyo costo estima en diez millones de pesos. Que, atendido lo anterior, el Tribunal estima que el PdC objeto de la presente reclamación, cumple, en su contenido, con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 7 del D.S. Nº 30/2013”, detalla la sentencia.

Asimismo, el Tribunal asegura que el PdC cumple con el criterio de integridad, dado que las acciones y metas propuestas incorporan todas las infracciones constatadas por la SMA. Por tanto, concluye, “la resolución reclamada fue suficientemente motivada respecto a que el PdC cumple con el criterio de integridad, por lo que la pretensión a este respecto será desestimada”.

El Tribunal también desestimó las alegaciones respecto del criterio de eficacia de las medidas propuestas en el PdC, razonando que “la barrera acústica propuesta y descrita en el PdC -que concuerda con aquella recomendada por el Protocolo que ha elaborado la SMA al efecto-, es la medida idónea para asegurar el cumplimiento de la normativa infringida, así como contener y reducir o eliminar los efectos de los hechos que constituyen la infracción. A mayor abundamiento, resulta de toda lógica suponer que la interposición de una barrera material entre la fuente emisora de la energía, ruido en este caso, y los potenciales receptores de la misma, resulte en una disminución neta de la energía recibida”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por la ministra Insunza.


Antecedentes

· Sociedad Comercial Antillal Limitada es dueña del “Frigorífico Antillal”, ubicado en la comuna de Linares, Región del Maule.

· En enero de 2015, la SMA ya había sancionado a la empresa con 48 UTA por el incumplimiento de la norma de emisión de ruidos (D.S. N° 146/97, del Minsegpres).

· 5 de abril de 2017, luego de nuevas denuncias y fiscalizaciones, la SMA formuló cargos en contra de la empresa, por el incumplimiento de la norma de emisión de ruidos

· 10 de mayo de 2017, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, proponiendo medidas para cumplir con la normativa infringida.

· 3 de agosto de 2017, presentó un programa refundido, incorporando observaciones de la SMA.

· 3 de agosto de 2017 la Superintendencia del Medio Ambiente aprobó el programa de cumplimiento presentado por la empresa y suspendió el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N°6 / Rol D-016-2017).

· 31 de agosto de 2017, David López Aránguiz, interpuso reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 6/ROL D-016-2017, la que fue admitida a trámite el 15 de septiembre de 2017, bajo el rol R-163-2017.

· 5 de marzo de 2018, Cecilia Espinoza Vásquez se hizo parte como tercero coadyuvante del reclamante.

· 13 de marzo de 2018, se llevó a cabo la audiencia en la que alegaron los abogados Gabriela Burdiles Perucci, por el reclamante y el tercero coadyuvante, y Pamela Torres Bustamante, por la SMA.

Ir al expediente de la causa rol R-163-2017

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Post de: Reportero Especial

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